AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
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PRIMERA. Objeto de la convocatoriaEs objeto de la presente convocatoria la selección y contratación, en régimen de personal laboral temporal dependiente del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, de DOS TRABAJADORES/AS, para el desarrollo y ejecución del Proyecto 1 “Mantenimiento de Parques, Viales y Jardines”, al amparo de la subvención concedida a este Ayuntamiento mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 26 de junio de 2026 (Expte. PAAE/1-GU-P1902700B-26-01), dictada con arreglo a la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
Características: ámbito del proyecto.
- 2 plazas de peón de mantenimiento de parques, viales y jardines.
SEGUNDA. Modalidad del contrato
La contratación se regirá por lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. La jornada de trabajo será a tiempo completo, de lunes a viernes, salvo que por necesidades del servicio corresponda otra distribución horaria, que será determinada por la Alcaldía.
Los contratos formalizados tendrán una duración de CIENTO OCHENTA (180) días naturales, improrrogables, y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades, en cumplimiento del proyecto subvencionado:
- Trabajos relacionados con el mantenimiento de parques, viales y jardines de titularidad municipal de Almonacid de Zorita.
La jornada de trabajo comprenderá, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
La retribución será la diaria correspondiente a la cuantía establecida para el Salario Mínimo Interprofesional vigente, en concepto de salario base, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Se establece un período de prueba de un mes, durante el cual tanto la Administración como la persona trabajadora podrán poner fin a la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas como ocupadas o no ocupadas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, habiendo agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación: personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta, o inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta la Orden 46/2026, de 7 de abril, hayan sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
De conformidad con el artículo 16.4 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026 los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 del articulo 16 no resultan de aplicación obligatoria al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, al no superar su población los 3.000 habitantes.
2. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en el apartado anterior, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
3. Además, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:
- Ser español/a o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Tener cumplidos 18 años (para las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil) y entre 30 y 66 años para el resto de participantes, a fecha de presentación de solicitudes.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
- Los/as aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
4. Será causa de exclusión concurrir en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- No reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
- No haber presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud, o no haber aportado la documentación requerida que imposibilite su correcta baremación.
- El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.
- No aportar en tiempo y forma la documentación solicitada.
- El Ayuntamiento de Almonacid de Zorita no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir, o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de los servicios sociales.
- Los/as trabajadores/as que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita en los cuatro últimos años
- Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento o de la Mancomunidad de la que forme parte, en los últimos cuatro años.
5. Obligaciones de los/as participantes:
-
Las obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Orden Reguladora 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo serán:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
Además, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento únicamente durante la jornada laboral, siendo causa de exclusión del Programa de Apoyo Activo al Empleo su no utilización o su uso fuera del horario laboral.
Los/as participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad con el puesto.
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias
1. El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina Emplea correspondiente con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección. La oferta se ajustará al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas, sin contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación no amparada en los criterios preferenciales de la Orden 46/2026.
2. Las solicitudes, mediante las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la Sede Electrónica municipal [http://almonaciddezorita.sedelectronica.es], sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita.
3. El cómputo de plazos se realizará teniendo en cuenta la fecha de publicación de los anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4. La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación acreditativa relacionada en dicho Anexo.
5. La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar los méritos correspondientes. La persona aspirante que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada será excluida del proceso. Se autoriza a la Administración a comprobar la veracidad de los datos aportados junto con la solicitud.
6. Las personas candidatas propuestas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y cumplimentar la correspondiente solicitud.
7. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de VEINTE DÍAS declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web, Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para subsanación de deficiencias o errores. Transcurrido dicho plazo, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la composición de la Comisión Local de Selección, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web y Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Los siguientes anuncios se publicarán únicamente en la página web, Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
SEXTA. Criterios de selección
El proceso de valoración de las personas aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente. Las personas aspirantes admitidas serán valoradas hasta un máximo de 9 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Tiempo de permanencia en desempleo: por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 360 días que exige la Orden, se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 3 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables. Puntuación máxima: 0,1 x 12 = 1.20 puntos. La acreditación se realizará mediante consulta de oficio del Ayuntamiento a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, junto con la Vida Laboral.
2.- A las personas solicitantes que acrediten grado de discapacidad se les otorgará la siguiente puntuación:
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Grado de discapacidad |
Puntos |
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Igual al 33% |
0,50 |
|
Del 34% al 66% |
0,75 |
|
Del 67% en adelante |
2 |
3.- Se valorarán aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador/a al solicite.
4.- Se valorará con la siguiente puntuación a las personas que concurran en alguna de las siguientes situaciones:
|
Situación |
Puntos |
|
Situación de exclusión social |
1 |
|
Mujeres víctimas de violencia de género |
1,30 |
La situación de exclusión social se acreditará mediante informe de reconocimiento de exclusión social expedido por la Administración correspondiente.
La situación de Mujer víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de las Admón. Publicas, teniendo tal consideración las Direcciones Generales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaria de estado de Igualdad y contra la Violencia de Género).
5.- Se valorará con la siguiente puntuación en función de la edad:
|
Edad |
Puntuación |
|
55 años o más |
1 |
|
Entre 50 y 54 años |
0,5 |
|
Entre 45 y 49 años |
0,25 |
Este requisito se acreditará mediante copia del DNI, NIE o TIE, o mediante consentimiento para la obtención y verificación de oficio de los datos referidos.
6.- Se valorará con 0.5 puntos a las personas que no hayan sido contratadas en el marco de un Plan de Empleo en los últimos 3 años, previo consentimiento de la persona solicitante para la obtención y verificación de los datos referidos.
7.- Se valorará con 1 punto formación en redes de agua potable. Se acreditará mediante el título de dicha formación.
Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 26.4 de la Orden 46/2026, de 9 de abril de 2026, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, “en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.”
En aplicación de los criterios establecidos en el artículo 25 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre de 2024, en caso de que persistiera el empate, tendrán prioridad las mujeres, y de seguir con el empate, la persona de mayor edad.
SÉPTIMA. Comisión Local de Selección
La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros y sus respectivos/as suplentes, designados/as por el Alcalde-Presidente. La abstención y recusación de sus miembros se regirá por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las presentes bases, así como lo no previsto en ellas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección por mayoría.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, así como para adoptar cuantos acuerdos sean precisos para el buen orden y resultado del proceso. De sus reuniones se levantará acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Orden 46/2026, de 7 de abril.
A efectos de comunicaciones, la Comisión Local de Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, Plaza de la Villa, 1.
OCTAVA. Calificación y propuesta de contratación
1. Una vez finalizada la valoración de las personas aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la relación por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento. La calificación final resultará de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos de la Base Sexta.
2. La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía-Presidencia la contratación de las personas aspirantes seleccionadas con mayor puntuación para los puestos ofertados. Las personas propuestas deberán estar inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha en el momento de ser contratadas; el incumplimiento de este requisito determinará su exclusión, siendo llamada la siguiente persona aspirante por orden de puntuación. El resto de aspirantes formarán parte de una Bolsa de Trabajo por orden de puntuación.
NOVENA. Relación de aspirantes y puntuación. Presentación de documentos
1. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días naturales desde la publicación de los resultados en el Tablón de Edictos y página web municipal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación en el plazo indicado, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
3. La modalidad de contratación será el contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, modelo 405, vinculado a este programa, en los términos de la Disposición Adicional Novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
En los contratos laborales que se celebren se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los siguientes términos: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
La duración de los contratos no podrá ser inferior a la concedida y deberán formalizarse a jornada completa. En caso de extinción del contrato subvencionado por las causas tasadas en la norma reguladora, la sustitución deberá producirse en el plazo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo
1. Las personas aspirantes no seleccionadas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante por baja temporal o renuncia de las personas seleccionadas. La sustitución se realizará de conformidad con los criterios del artículo 29 de la Orden 46/2026, de 7 de abril.
2. La no aceptación de un contrato determinado sin causa justificada supondrá la exclusión automática de la Bolsa de la persona que lo haya rechazado. La no aceptación justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
3. Las personas llamadas en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la Base Tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. Cofinanciación del Fondo Social Europeo
El Fondo Social Europeo Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027 cofinancia esta orden, persiguiendo el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, hasta un porcentaje máximo del 85 por ciento sobre los costes totales de la misma.
DUODÉCIMA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, con el fin exclusivo de realizar la selección de las personas aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679.
DECIMOTERCERA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la convocatoria, sus bases, el procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Edictos, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento.
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones y realizar cuantas gestiones y firma de documentos sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de estas Bases.
SOLICITUD - DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR/A EN EL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA (GUADALAJARA) — PROYECTO 1: MANTENIMIENTO DE PARQUES, VIALES Y JARDINES — COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS 2021-2027
1. Datos de la persona solicitante
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Campo |
Dato |
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Nombre y apellidos |
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DNI / NIE |
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Domicilio a efectos de notificación |
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Localidad / C.P. |
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Teléfono / móvil |
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Correo electrónico |
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2. Colectivo al que pertenece (señálese el que proceda)
Demandante de empleo no ocupado/a, entre 30 y 66 años, sin prestación contributiva por desempleo (art. 16.1.a.1º).
Demandante de empleo no ocupado/a, menor de 30 o mayor de 66 años, con responsabilidades familiares o priorizado/a por la Oficina Emplea (art. 16.1.a.2º).
Persona que haya cotizado en el RETA al menos 12 meses en los últimos 10 años, con prestación agotada (art. 16.1.a.3º).
Persona conviviente con persona dependiente, o cuidador/a que haya estado fuera del mercado de trabajo (art. 16.1.a.4º).
Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33% (art. 16.1.b).
Persona joven con baja cualificación, entre 18 y 30 años o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (art. 16.1.c).
Mujer víctima de violencia de género (art. 16.1.d).
Persona con trastorno del espectro autista o víctima de trata de seres humanos (art. 16.1.e).
Colectivo del artículo 1 de la Ley 5/2022, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI (art. 16.1.f).
Persona despedida en los 5 años anteriores conforme a los artículos 51 y 52.c) ET, o por extinción concursal (art. 16.1.g).
3. Solicito
Participar en el proceso de selección del Programa de Apoyo Activo al Empleo, Proyecto 1: peón de mantenimiento de parques, viales y jardines.
4. Declaración responsable
- Declaro que conozco las presentes Bases de la Convocatoria, estoy de acuerdo con las mismas y acepto sus términos y condiciones.
- Declaro que reúno todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa convocado por el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita.
- Acepto el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios/as del Programa.
- Me comprometo a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a mi situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado/a mientras no se actualicen dichos datos.
- Declaro que los datos y documentos presentados son ciertos.
- Autorizo al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita a recabar información relativa a prestaciones y demanda de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, así como a la consulta de mis datos en el Padrón Municipal de Habitantes y otros registros municipales.
- Autorizo expresamente al Ayuntamiento a comprobar la veracidad de los datos aportados y a solicitar a los organismos e instituciones públicos competentes información sobre los mismos, para su comprobación y actualización.
5. Documentación que se acompaña (márquese con una X)
Instancia de solicitud.
Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
Vida Laboral actualizada.
Documento acreditativo de discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso.
Documento acreditativo de la situación de víctima de violencia de género, en su caso.
Certificado o resolución de Bienestar Social acreditativo de la condición de cuidador/a de persona dependiente, en su caso.
Documento acreditativo del reconocimiento de exclusión social, en su caso.
Cualquier otro documento requerido para valorar la situación de la persona solicitante.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Protección de Datos, se informa de que sus datos serán incorporados a los tratamientos del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara), utilizándose con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y demás normativa aplicable a las administraciones locales, con la finalidad de gestionar su participación en el proceso selectivo. Podrá ejercitar sus derechos dirigiéndose al Ayuntamiento.
En Almonacid de Zorita, a ____ de ____________ de 2026.
EL/LA SOLICITANTE, Fdo.: ______________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA (GUADALAJARA)
En Almonacid de Zorita, a 18 de agosto de 2026, El Alcalde, Fdo.: D. Jose Miguel Lopez Aguirre





